10.- Los EREs no necesitarán contar con el visto bueno de la Administración Laboral
Lo cual facilitará el recurso a esta vía por parte del empresario y una mayor rapidez, a la vez que una mayor desprotección a los trabajadores afectados por el ERE. Antes, se podían negociar unas mejores condiciones para el ERE. Ahora ya no, lo cual abarata el ERE para el empresario, haciendolo más viable para él.
11.- Las empresas públicas podrán realizar EREs.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral. Seguramente así se creará empleo ¿verdad?
12.- Fin a la prórroga de los Convenios colectivos en caso de falta de acuerdo entre trabajadores y empresario.
Se pone fin a la prórroga del Convenio en caso de no haber acuerdo (lo que beneficiaba al trabajador ante posibles medidas de pérdida de derechos adquiridos).
La reforma laboral contempla que si no se alcanzase un acuerdo entre los agentes sociales la empresa iría a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje, manteniendo el principio de voluntariedad.
De no alcanzar el acuerdo, una de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o sus equivalentes autonómicos, que nombrara un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
Es decir, que el empresario puede perfectamente imposibilitar el acuerdo, ya que con esta reforma, triene la sarten por el mango. Más madera.
13.- Prevalece el Convenio de Empresa sobre el Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo deja de tener vigencia, puesto que será el Convenio de Empresa el que cuente con mayor importancia. De esta forma, se produce una merma dado que, por lo general, es en los convenios colectivos donde mayor poder de presión tenían los trabajadores a través de los sindicatos.
14.- Ampliación de las posibilidades de descuelgue de una empresa ante un convenio
Podrán hacerlo alegando bajada de ventas, situación de menor productividad, etc. En la práctica, cuando les de la gana. Aunque tenga beneficios.
Las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Es decir, pueden tocar todos esos aspectos del contrato del trabajador.
15.-Absentismo laboral.
Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. No se diferencia en ningún momento que es absentismo laboral (justificado o no justificado)
"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Es decir, una persona que falte durante 9 días en dos meses por un motivo justificado podrá ser despedido automáticamente mediante una indemnización de 20 días por año trabajado.
Según un artículo publicado en la red este punto podría ser anticonstitucional, porque violaría el artículo 43 de la Constitución (derecho a la salud).
"¡Si es que encima queréis poneros malos, panda de vagos!", dirán en la CEOE
16.- Bajas médicas mediante Mutua Laboral
Se anuncia (concretándose en una ley posterior) que será la Mutua la que se encargará de las bajas médicas y no la Seguridad Social. Es decir, que una empresa que cobra de tu empresa será la responsable de darte la baja por enfermedad. No hace falta ser muy listo para saber que primará la Mutua ¿tu salud o el bolsillo del que le paga?
17.- Los empleados a tiempo parcial podrán realizar horas extras.
Es decir, la empresa podrá tener a un empleado a tiempo parcial que al final termine trabajando como un empleado a tiempo completo. Pagando menos cotizaciones sociales. Y jugando con la posibilidad de hacer o no hacer dichas horas.
18.- Posibilidad de tener un trabajo de superior categoria profesional manteniendo el mismo salario.
Se permite que la empresa pueda tener a un trabajador que cobra un sueldo de auxiliar haciendo las funciones de un administrativo cobrando el sueldo de auxiliar si no sobrepasa de seis meses, en cuyo caso si podría el trabajador reclamar a la empresa la subida salarial correspondiente. ¡Si es que encima queréis cobrar, panda de vagos. Esto con Ramses II no pasaba!
19.- Parados desprotegidos y parados esclavos
La prestación por desempleo era un derecho que tenía el trabajador por el cual cotiza y paga a la Seguridad social un 1,7% de su salario. La reforma aprobada ayer indica que los parados que estén cobrando prestación perderán esta si rechazan tres ofertas de empleo (sean las que sean). Es decir, que si la ETT (novedad que también incluye la reforma) me ofrece trabajo de marmolista, administrativo o soldador y lo rechazo -aunque se deba a que no tengo experiencia en esas tres profesiones- dejaré de percibir la prestación por desempleo.
Además, todo aquel que reciba prestación deberá realizar, como los reclusos, trabajos a la Comunidad de forma totalmente gratuita. Este en mi opinión es otro punto humillante en la reforma. No sólo se estigmatiza al parado, sino que se le degrada como persona. Y los empleos que puedan realizar esos parados dejarán de realizarlos gente que puede trabajar y cobrar un salario.
Esta reforma solamente servirá para facilitar el despido y para cercenar la escasa libertad en la empresa que le quedaba al trabajador. Cuidadito con protestar, cuidadito con quejarse, ahora estamos más cerca de parecernos a la China o los países del Tercer Mundo, donde los trabajadores tienen unas condiciones infrahumanas que a un país teóricamente europeo.
Esta reforma debe ser contestada en la calle ampliamente por los trabajadores y por los parados, porque a ellos también les afecta. Quiero creer que será ampliamente contestada, a pesar del descrédito que han tenido los sindicatos mayoritarios y que puede restar fuerza a la movilización. Porque si no es así, quedará demostrado que en España aguantamos lo que nos echen.
Y esta reforma la tenemos porque algunos animales que caminan sobre dos patas votaron al PP en las elecciones generales creyéndose mentiras como la que afirmaba Rajoy diciendo que "no abaratarían el despido" y que ha tardado poco en incumplir, como muchos temíamos.
El camino contra una reforma con aroma a siglo XIX no puede ser otro que una movilización que concluya con una o varias huelgas generales.
Totalmente de acuerdo en todo lo que dice, sólo me queda añadir que...